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Reconocimiento de pensión de viudedad sin pensión literal previa de pensión compensatoria.


La sentencia nº 2103/23 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, resuelve un recurso de suplicación presentado por cliente de este despacho contra sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz. En la sentencia de primera instancia se desestimó la demanda de la actora. La Sala de lo Social revoca la sentencia recurrida y estima la demanda, reconociendo el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad. Según los hechos probados, la demandante contrajo matrimonio con el Sr … y se separaron judicialmente. Tras el fallecimiento de su ex-marido, la demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad, que le fue denegada por el INSS y confirmada por la sentencia de instancia.


La sentencia de suplicación argumenta que el compromiso del ex marido de asumir el pago íntegro del préstamo hipotecario de la vivienda familiar puede considerarse una pensión compensatoria que compensa el desequilibrio económico producido por el divorcio. Se establece que la pensión de viudedad se vincula a la pensión compensatoria, y que la dependencia económica entre los cónyuges en el momento del fallecimiento es el criterio relevante para el acceso a la pensión.


La sentencia concluye que la demandante tiene derecho a percibir la pensión de viudedad y condena al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social a cumplir con esta declaración.


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